La AFIP ya persigue a quienes cree que tienen servicio doméstico

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) comenzó a concretar su amenaza de principios de marzo, de presumir que toda persona que no declare tener personal doméstico y gane más de $500.000 al año o su patrimonio supere los $305.000 será conminado a saldar la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social del empleado o empleados supuestamente existentes.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, comenzó a enviar cartas masivamente a todos aquellos contribuyentes que cree que por sus ingresos o patrimonio deberían contar con personal doméstico pero que no lo tiene declarado, por lo tanto les está comunicando que deben saldar las deudas previsionales de los potenciales empleados.
El objetivo de la AFIP son quienes ganan más de $500.000 al año o su patrimonio supera los $305.000, lo que fácilmente puede alcanzarse contando con la propiedad de un departamento de pocos ambientes.
En verdad, las cartas comenzaron a enviarse masivamente la semana pasada pero siguen llegando a las casas de los supuestos contratantes de servicios domésticos.
Ocurre que la AFIP está en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social los contribuyentes que cumplen los tres requisitos que también a discreción decidió la entidad.
La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de trabajadores". Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa, explicó este jueves 27/06 el diario La Nación.
Se estimará que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses previos, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los $ 305.000.

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