Informe de juristas sobre las Facultades Delegadas a Cristina

La Comisión Bicameral que investiga la delegación de facultades presentó este miércoles 30/06, el estudio final elaborado por juristas que analizaron las atribuciones que fueron delegadas desde antes de 1994 a la fecha. El dato es que no hay consenso entre los juristas. Entonces, los Kirchner presentarán dura batalla. La vigencia de la delegación de facultades caduca el próximo 24/06. Texto exclusivo del informe acerca de un tema que será de enormes controversias en los próximos días.

RICARDO MANGANO | 30/06/2010 | 17:21


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Este miércoles 30/06 fue elevado el informe de un selecto grupo de juristas que analizaron las atribuciones del Legislativo cedidas al Ejecutivo, y cuya vigencia caduca en agosto.

Hay 2 datos a tener en cuenta:

> Es la 1ra. vez, en 16 años, que un cuerpo parlamentario comienza a analizar en profundidad la legislación delegada preexistente a la reforma constitucional de 1994, en procura de satisfacer el mandato incumplido de la cláusula transitoria octava de la Constitución.

> Y no hay consenso o acuerdo entre los juristas acerca de todo este embrollo. Hay interpretaciones para todas las bibliotecas. Por eso los Kirchner pueden presentar batalla a los opositores.

Se acompañan como partes integrantes de este informe los listados elaborados por la Dirección de Información Parlamentaria, la Procuración del Tesoro y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, acerca de cuáles son las normas vigentes, previas a la reforma de 1994, que contienen delegaciones legislativas. De igual modo, se acompaña el informe de la Dirección de Información Parlamentaria respecto de las leyes derogadas o cuyo objeto ha sido ya cumplido, y cuadros de análisis de normas realizados por asesores de los legisladores integrantes de la Comisión.

La Comisión de Juristas ha presentado asimismo un informe técnico sobre los criterios jurídicos con que corresponde abordar el análisis de esa legislación, advirtiéndose que no existe uniformidad de opiniones entre ellos con relación a algunos puntos de suma importancia para los alcances del concepto de delegación.

El informe de la bicameral tiene el detalle de los trabajos realizados en los últimos ocho meses; la posición de los juristas consultados y del cuerpo de funcionarios legislativos del área de Información Parlamentaria del Congreso. Asimismo, y según lo acordado entre las bancadas del oficialismo y de los bloques opositores, el informe cuenta también con la posición de los integrantes de la comisión, aunque en forma separada de la conclusión final, que será remitida a las presidencias de ambas cámaras y a cada uno de los bloques parlamentarios.

Para la Dirección de Información Parlamentaria (DIP), existirían aproximadamente unas 213 leyes delegantes vigentes.

Pero veamos que dice el informe:


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Esta es la primera vez, en dieciséis años, que un cuerpo parlamentario comienza a tratar de analizar en concreto la legislación delegada preexistente a la reforma constitucional de 1994, en procura de satisfacer el mandato incumplido de la cláusula transitoria octava de la Constitución.

Se acompañan como partes integrantes de este informe los listados elaborados por la Dirección de Información Parlamentaria, la Procuración del Tesoro y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, acerca de cuáles son las normas vigentes, previas a la reforma de 1994, que contienen delegaciones legislativas. De igual modo, se acompaña el informe de la Dirección de Información Parlamentaria respecto de las leyes derogadas o cuyo objeto ha sido ya cumplido, y cuadros de análisis de normas realizados por asesores de los legisladores integrantes de la Comisión.

La Comisión de Juristas ha presentado asimismo un informe técnico sobre los criterios jurídicos con que corresponde abordar el análisis de esa legislación, advirtiéndose que no existe uniformidad de opiniones entre ellos con relación a algunos puntos de suma importancia para los alcances del concepto de delegación.

Corresponde ahora establecer las conclusiones requeridas por el art. 3° de la ley 26.519, como así también algunas recomendaciones del curso de acción a seguir, teniendo en cuenta que el próximo 24 de agosto se produce el vencimiento fatal de la vigencia de la legislación delegante anterior a la reforma de 1994.

La lectura de los informes de las distintas dependencias que han trabajado en procura de distinguir cuáles normas que contenían delegaciones permanecen en vigencia, permite concluir que hay una gran cantidad de ellas que se encuentran derogadas o bien que su objeto ha sido agotado, lo que constituye un avance respecto de la notable opacidad e indeterminación que existe hasta este momento,

No obstante, no ocurre lo mismo cuando se trata de establecer las leyes vigentes, anteriores a 1994, que contienen delegaciones, ni tampoco cuáles constituyen herramientas relevantes para la gestión de gobierno, como dice el art. 7º de la ley 26.519.

Ninguno de los organismos y oficinas que han relevado las normas coincide entre sí respecto de las leyes con delegaciones. Incluso corresponde destacar la increíble circunstancia de que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, discrepan de modo notable acerca de cuáles son las normas imprescindibles para llevar adelante la gestión de gobierno.

No es descartable tampoco la existencia de inconsistencias en los listados de los asesores de los legisladores, sobre la base de la ausencia de un criterio unívoco de clasificación y el hecho de haber optado, en caso de duda, por la inclusión de la norma.

Esta falta de coincidencias entre organismos que, por su naturaleza, deben poseer una alta calificación jurídica obedece, en nuestro criterio, a que no existe todavía, en la doctrina argentina, una teoría pacífica acerca de las funciones legislativas y administrativas en el nuevo diseño institucional que consagró la reforma de 1994, y a la utilización de categorías previas a la reforma, como el concepto de delegación “propia” e “impropia”.

Si bien la Constitución ha querido diferenciar claramente entre los reglamentos ejecutivos que autoriza a emitir al Presidente de la República para permitir la ejecución de las leyes del Congreso (art. 99 inciso 2º), y los reglamentos delegados que dicta el Ejecutivo sobre la base del articulo 76, en la práctica no es tan sencillo distinguirlos en algunos casos, especialmente cuando se encontraba en vigencia la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Delfino” , que extendía la inteligencia del alcance de la reglamentación incluyendo casos de delegación. Lo complejo del deslinde entre ambas categorías lo evidencia la disparidad de opiniones de la propia Corte Suprema de Justicia, al resolver recientemente el caso “Mexicana de Aviación c/Estado Nacional” .

Por otra parte, es conveniente precisar acabadamente, en función de un análisis mas profundo, los límites, contenidos y controles de la habilitación de competencias reglamentarias que el Congreso hace respecto de ciertos entes u organismos descentralizados, para regular ciertos ámbitos de la actividad social (arts. 42 párrafo tercero y 75 incisos 20 y 32 de la Constitución Nacional).

La caducidad expresa que consagró el constituyente respecto de la legislación delegada preexistente, demuestra claramente su intención de que dicha legislación perdiera toda vigencia, salvo la que el Congreso readecuara a las nuevas exigencias constitucionales.

A pesar del claro mandato constitucional, el Congreso Nacional no ha asumido hasta ahora sus obligaciones. Desde el vencimiento del plazo de la Cláusula Transitoria Octava en agosto de 1999 hasta el año 2006, el Congreso sancionó cuatro leyes (25.148, 25.645, 25.918 y 26.135), con un texto casi idéntico.

Por un lado, entendió que debía distinguir entre las disposiciones que otorgaban facultades legislativas (normas delegantes) y el ejercicio concreto de esta facultad (legislación delegada). Respecto de las primeras, renovó las delegaciones contenidas en un número desconocido de leyes anteriores a 1994 en materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública y fijó un plazo de vencimiento. Incluso, hasta prorrogó delegaciones dictadas por gobiernos de facto. Dispuso, asimismo, que el ejercicio de las facultades que se concedían debía efectuarse con refrendo del Jefe de Gabinete y posterior control legislativo. Por otro lado, aprobó en general la legislación delegada dictada antes de 1994 bajo el amparo de las facultades concedidas, y luego la de los períodos posteriores. Así ocurrió hasta el año 2006, pues a partir de esa fecha los reglamentos delegados debían ser controlados por la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122. 
En agosto de 2009, al sancionar la ley 26.519, el Congreso dispuso la última prórroga por un año de normas delegantes que desconocía y, a la vez, creó precisamente esta Comisión para tratar de establecer de qué normas se trataba.

La citada ley estableció, además de las exigencias relativas a la materia de administración o emergencia y al necesario trámite del artículo 100 incisos 4 y 12 de la Constitución, que sólo el Presidente y el Jefe de Gabinete podían ejercer las facultades delegadas, prohibiendo de esa manera a la subdelegación.

El trabajo realizado por esta Comisión permite advertir que el número de leyes con facultades delegantes, si bien todavía impreciso, no alcanza cifras excesivas, y que el número de leyes que podrían resultar realmente relevantes es escaso, aunque parecería a primera vista que no satisfacen los parámetros y exigencias del artículo 76 de la Constitución Nacional, es decir, una clara determinación de bases y un plazo para el ejercicio de las facultades que autoriza.

Por ello, vamos a proponer un plan de trabajo legislativo que parte de la base que el 24 de agosto el Congreso va a reasumir en plenitud sus facultades constitucionales. En efecto, nuestros bloques políticos se han opuesto desde hace tiempo a que se sigan otorgando prórrogas al Poder Ejecutivo , para ejercer atribuciones que no cumplen con las exigencias del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Ello significará que a partir de la fecha mencionada carecerán de toda vigencia todas las normas preexistentes a la reforma constitucional que conceden facultades legislativas, como así también aquellas normas dictadas sobre la base de tales autorizaciones y que no se refieran a materias determinadas de administración o emergencia pública, o que no hayan seguido el procedimiento prescripto por el artículo 100 inciso 12 de la Constitución o que hayan sido expedidas a través de una subdelegación no permitida por el Congreso. 
Por todo lo hasta aquí dicho recomendamos:

1) Que de acuerdo a los listados por materia que se acompañan como Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, realizados sobre la base de la clasificación efectuados por la Dirección de Información Parlamentaria, se disponga un cronograma de tratamiento legislativo con la finalidad de establecer las bases y los plazos de las leyes, en función de la mayor o menor importancia de la materia a que se refieren, de su importancia política o de su necesidad para una eficaz ejercicio de la función de gobierno. En ese sentido, deberían tener prioridad las normas referidas a materia tributaria, financiera, defensa y seguridad.

2) Que se requiera del Poder Ejecutivo que reclame, a través de la presentación de los pertinentes proyectos de ley, las atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de su función. Esos proyectos del Poder Ejecutivo debieran ser considerados de modo preferente por ambas Cámaras del Congreso.

3) Que se mantenga una Comisión Bicameral Especial para asesorar al Congreso respecto de cada una de estas iniciativas.

Anexo “A”

Leyes de naturaleza tributaria o contributiva con delegaciones, según la compilación de la Dirección de Información Parlamentaria: 
- Ley 3764, de Impuestos internos.
- Ley 11242, de Impuestos s/ boletos hipódromo.
- Ley 11672, complementaria permanente de presupuesto.
- Ley 11683, de procedimiento tributario.
- Ley 12927, de DGI, creación.
- Ley 12964, de Administración General de Aduanas y Puertos.
- Ley 13041, de Contribuciones por aeronavegación. 
- Ley 13221, Boletín Oficial: Arancel. 
- Ley 13235, de Impuesto apuestas hípicas.
- Ley 13657, de Impuesto a los réditos.
- Ley 13997, de Modificación de tasas portuarias y consulares.
- Ley 16450, de Impuesto a actividades lucrativas.
- Ley 17412, de Tributos aduaneros.
- Ley 17413, Exportación de lino y aceite de lino.
- Ley 17529, Tributos aduaneros.
- Ley 17888, de Exención de sanciones por infracciones previsionales.
- Ley 18226, de Juegos de Azar.
- Ley 18471, Derechos de importación.
- Ley 19370, Derechos de Exportación. 
- Ley 19407, Modificatoria ley 11.672. Presupuesto. 
- Ley 19503, Derechos móviles de exportación.
- Ley 19686, Emisión bonos externos.
- Ley 19978, Títulos deuda pública.
- Ley 20545, Derogación franquicias aduaneras importación.
- Ley 20628, de Impuesto a las Ganancias.
- Ley 20.631, de Impuesto al Valor Agregado.
- Ley 20680, de abastecimiento.
- Ley 20954, de presupuesto 1975. 
- Ley 21.453, Exportación de productos agrícolas. 
- Ley 21775, Restricción exportaciones materiales cítricos.
- Ley 22317, de Régimen de Crédito Fiscal. 
- Ley 22415, Código Aduanero.
- Ley 22792, de Franquicias aduaneras, derogación.
- Ley 22916, Impuesto adicional a juegos de sorteo.
- Ley 23079, Impuesto de revalúo de Hacienda.
- Ley 23256, de Ahorro obligatorio. 
- Ley 23349, Modificación IVA.
- Ley 23495, de Impuesto a sucesiones indivisas. 
- Ley 23549, Ahorro Obligatorio. 
- Ley 23696, Reforma del Estado.
- Ley 23.697, Emergencia económica.
- Ley 23760/23871, Modificatoria Impuestos.
- Ley 23905, Impuesto a la transferencia de inmuebles.
- Ley 23966, Impuesto a los combustibles líquidos.


Anexo “B”

Normas delegantes en materia de obra y servicios públicos:
- Ley 2873, Construcción y Explotación. FFCC. 
- Ley 12654, Obras hidráulicas Jujuy.
- Ley 12815, Financiación obras públicas.
-Ley 13.064 de Obras Públicas y sus complementarias.
- Ley 13476, de Tarifas Correo y Telecomunicaciones. 
- Ley 13494, Obras públicas en territorios nacionales. 
- Ley 15336, Energía Eléctrica.
- Ley 17520, de Peajes.
- Ley 18312, papel prensa y celulosa. 
- Ley 19798, de Telecomunicaciones. 
- Ley 20208, Red radioeléctrica Presidencia de la Nación.
- Ley 21195, Servicios Clandestinos de Agua Potable.
- Ley 21392, Actualización deudas de locación de obra.
- Ley 22424, de Peaje Canal Mitre.
- Ley 24065, de Energía Eléctrica. 
- Ley 24076, de Gas Natural.


Anexo “C”

Normas delegantes en materia de minería: 
- Ley 16706, de Carbón mineral.
- Ley 17319, de Hidrocarburos.
- Ley 18274, de Reservas mineras de FM.
- Ley 19648, de Consumo de combustibles sólidos minerales. 
- Ley 22259, de Modificación Código de minería.
- Ley 22514, de Exportación de minerales de hierro por FM.
- Ley 24145, de Federalización de hidrocarburos. 
- Ley 24196, Protección de inversiones mineras.


Anexo “D”

Normas delegantes en materia de administración pública, moneda nacional, deuda pública, organismos y acuerdos internacionales, promoción industrial, política económica y de fomento, a saber:

- Ley 733, de Moneda Nacional.
- Ley 5142, de Zonas francas en la Plata y Santa Fe.
- Ley 8092, de Zona franca en C. del Uruguay.
- Ley 10927, de Construcción de embarcaderos flotantes.
- Ley 11380, de Préstamos especiales a Cooperativas.
- Ley 12655, de la Comisión Nacional de Museos.
- Ley 12962, de ratificatoria de Decretos Leyes.
- Ley 14060, de Registro de Propiedad Inmueble.
- Ley 14135, de Viviendas para el personal del ejército.
- Ley 14147, de Explotación bienes del ejército.
- Ley 15970, de Ingreso de Argentina al FMI y BIRF.
- Ley 17028, de Dependencias Aduaneras.
- Ley 17233, de Fondo Nacional de Transporte.
- Ley 17307, de Tasa y aranceles de Policía.
- Ley 17516, de Representación judicial del Estado
- Ley 17575, de Funciones de la Secretaría de Est. de Seguridad Social.
- Ley 17614, de Ordenamiento de Administración Pública.
- Ley 17741, de Instituto Nacional de Cinematografía. 
- Ley 17761, Instituto de Ayuda Financiera Militar. 
- Ley 17811, de Comisión Nacional de Valores.
- Ley 18202, régimen de promoción para Tucumán. 
- Ley 18240, de Franquicias, ayuda financiera.
- Ley 18250, de Transporte productos importados.
- Ley 18284, de Código Alimentario.
- Ley 18290, de Servicio social FFCC.
- Ley 18299, de Servicio social del vidrio.
- Ley 18425, de Promoción a establecimientos comerciales. 
- Ley 18575, de Zonas de frontera. 
- Ley 18870, de Tribunal Administrativo de la Navegación.
- Ley 18870, de Compre nacional de la Administración Pública.
- Ley 19013, de Servicio de policía adicional de Prefectura.
- Ley 19078, de Condonación de deudas del Registro P. Agropecuarios. 
- Ley 19115, de Requerimiento de informes por la DGI.
- Ley 19328, de Programa de financiación externa.
- Ley 19375, de Comisión plan Huarpes.
- Ley 19511, Sistema Métrico Legal Argentino. 
- Ley 19512, de Transferencia de funciones Mrio. Agricultura.
- Ley 19597, de Producción Azucarera. 
- Ley 19614, de Promoción para Tucumán.
- Ley 19628, de Seguro Espectadores espectáculos deportivos.
- Ley 19640, de Promoción Tierra del Fuego.
- Ley 19978, de Títulos de Deuda Pública.
- Ley 19983, de Reclamos pecuniarios entre entes estatales.
- Ley 20242, de Importación de prototipos.
- Ley 20247, de Semillas.
- Ley 20299, de Seguro de crédito a la exportación.
- Ley 20308, de Fondo naval de fomento de actividades náuticas.
- Ley 20607, Cuenca del Plata, Acuerdo sede. 
- Ley 20957, de Servicio Exterior.
- Ley 21074, de Subsidio por sepelio.
- Ley 21099, de Microfilmación de Organismos Estatales de Previsión.
- Ley 21288, de Interés nacional en Estudios sobre Antártida. 
- Ley 21291, de Consejos vecinales.
- Ley 21450, de Importación de mercaderías para exposiciones.
- Ley 21608, de Promoción Industrial.
- Ley 21745, de Registro Nacional de Culto.
- Ley 21842, de la Cruz Roja Internacional: Acuerdos de sede.
- Ley 21900, de Tierras Fiscales.
- Ley 21.906, de Instituto de vivienda del ejército.
- Ley 21932, de Reconvención Industria Automotriz.
- Ley 22016, de Eximición de impuestos a empresas del Estado.
- Ley 22021, de promoción Industrial de San Luis, La Rioja y Entre Ríos.
- Ley 22082, del Instituto de Vivienda Fuerza Aérea. 
- Ley 22140, del Régimen Jurídico Básico de la Administración Pública.
- Ley 22169, de Atribución de funciones a la Comisión Nacional de Valores.
- Ley 22247, de OEA, Acuerdo de Sede.
- Ley 22351, de Parques Nacionales.
- Ley 22352, de Centros de Frontera.
- Ley 22423, de Inmuebles de dominio privado del Estado.
- Ley 22460, de Contratación de servicio de consultarías.
- Ley 22510, de Bono Nacional de Consolidación Económica.
- Ley 22511, de Modificación ley 1901 (de personal militar). 
- Ley 22520, de Ministerios.
- Ley 22545, de Agentes de Turismo.
- Ley 22667, de Elaboración de vino.
- Ley 22687, Refinanciación de deudas del Banco Central.
- Ley 22702, de Promoción de Catamarca y San Luís. 
- Ley 22749, de Bonos de consolidación de deuda.
- Ley 22819, Convenio con la UNESCO.
- Ley 22869, de Acuerdo de Sede Com. Iberoamericano, Seg. Social. 
- Ley 22875, Creación de centros de poder.
- Ley 22281, Condonación deudas por gravámenes aduaneros. 
- Ley 22282, Exenciones impositivas Río Colorado. 
- Ley 22972, Adelanto de plazos institucionales del país.
- Ley 22973, de promoción de la Pcia. de San Juan.
- Ley 23002, de Aumento de capital Banco Hipotecario. 
- Ley 23023, de modificación de Ley de Ministerios. 
- Ley 23052, de Calificación de películas cinematográficas.
- Ley 23076, de modificación de ley de calificación de películas cinematográficas.
- Ley 23101, de promoción a las exportaciones.
- Ley 23283, de convenios de cooperación tecnológica y económica.
- Ley 23427, de Fondo Promoción de Cooperativas.
- Ley 23512, Traslado de la Capital a Viedma.
- Ley 23527, Traslado de Vialidad Nacional a La Pampa.
- Ley 23550 de Reconversión Vitivinícola. 
- Ley 23562, de Fondo transitorio para desequilibrios provinciales. 
- Ley 23564, Modificación ley de migraciones.
- Ley 23579, de Acuerdo sede con la OEA.
- Ley 23614, de promoción industrial.
- Ley 23634, de Promoción de la cunicultura.
- Ley 23658, de Saneamiento financiero provincial. 
- Ley 23877, Fomento de investigaciones aplicadas a la producción.
- Ley 23981, Tratado del MERCOSUR.
- Ley 23982, Régimen de Consolidación de Deudas.
- Ley 23985, de Bienes inmuebles FFAA.
- Ley 24001, Convenio Internacionales de Migraciones.
- Ley 24073, tenencia de Divisas en el exterior.
- Ley 24093, de Desregulación actividad portuaria.
- Ley 24115, de Acuerdo de Sede Comunidad Europea. 
- Ley 24130, de Saneamiento provincial. 
- Ley 24154, Modificatoria de ley de Saneamiento provincial.
- Ley 24190, Ingreso al Servicio exterior.
- Ley 24300, Acuerdo Con FLACSO.
- Ley 24312, Convenio con BIRF.
- Ley 24331, de Zonas Francas. 
- Ley 24354, de Inversiones Públicas.

Anexo “F”

Normas delegantes en materias de salud, trabajo y desarrollo social, educación y seguridad social y ambiental:
- Ley 3959, de Policía Sanitaria.
- Ley 4918, de Contaminación del Río de la Plata.
- Ley 9661, de Trabajo de Menores.
- Ley 10654, de Colegio Nacional de Buenos Aires.
- Ley 11544, de Jornada de Trabajo.
- Ley 11643, de Olivicultura. 
- Ley 12713, de Trabajo a domicilio por cuenta ajena.
- Ley 13047, de Docentes en Establecimientos Privados.
- Ley 13341, de la Dirección Nacional de Asistencia Social.
- Ley 14156, de Profilaxis. 
- Ley 14236, Descuentos a cargo de los empleadores.
- Ley 14250, Convenciones colectivas de Trabajo. 
- Ley 14.370, Previsión Social, Bonificaciones.
- Ley 15465, Enfermedades de notificación obligatoria. 
- Ley 15766, de Lucha contra el Cáncer.
- Ley 16583, de Educación Cooperativa. 
- Ley 16600, de Seguro Colectivo de Personal Rural.
- Ley 16662, de obras sanitarias.
- Ley 17034, Convenios Ministerio de Educación. 
- Ley 17102, de Servicios de atención médica.
- Ley 17132, Régimen legal para el ejercicio de la medicina.
- Ley 17180, de Medidas Sanitarias del Tránsito Internacional. 
- Ley 17409, de Personal docente civil de las FFAA.
- Ley 17565, de Ejercicio de la actividad farmacéutica. 
- Ley 17638, Docentes.
- Ley 17683, de Especialidades farmacéuticas. 
- Ley 17774, de Renumeración de rectores de universidades.
- Ley 18073, de Prohibición de plaguicidas.
- Ley 18135, de Inspección sanitaria de tabaco.
- Ley 18204, de Descanso semanal.
- Ley 18257, de Servicios sociales para personal de carne.
- Ley 18384. Servicio Nacional de Rehabilitación. 
- Ley 18691, de Comercialización de drogas y farmacéuticos.
- Ley 18820, Dirección Nacional de Previsión Social.
- Ley 18845, Registro de jubilados en actividad.
- Ley 19015, Tarifas de Servicio de Sanidad Animal. 
- Ley 19016, Convenio con Colegio de Escribanos de la Capital.
- Ley 19152, Medicamentos Básicos Sociales.
- Ley 19299, Seguro de vida obligatorio para personal del Estado.
- Ley 19303, de psicotrópicos. 
- Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Ley 19722, de caja de Subsidio Familiares, empleados de Comercio. 
- Ley 19740, de Pago directo de asignaciones familiares.
- Ley 19803, de jubilaciones y pensiones. 
- Ley 20026, de Sanidad Animal: aranceles.
- Ley 20147, Fondo de reserva para jubilaciones y pensiones. 
- Ley 20155, Convenios de corresponsabilidad gremial. 
- Ley 20222, de Descentración de hospitales.
- Ley 20239, Personal civil de las FFAA: Estatuto.
- Ley 2043, de Ejercicio profesional del Calígrafo Público.
- Ley 20284, de Contaminación Atmosférica.
- Ley 20305, de Ejercicio del Traductor Público en Capital federal. 
- Ley 20517, de Incremento salarial en la actividad privada.
- Ley 20541, de Pensiones Graciables.
- Ley 20744, de Contrato de Trabajo.
- Ley 21205, Régimen complementario jubilaciones: Escribanos. 
- Ley 21864, de Actualización monetaria de deudas previsionales. 
- Ley 21865, Farmacopea Nacional.
- Ley 22115, Exclusión personal jerárquico Convenios Colectivos.
- Ley 22127. Residencias de la Salud.
- Ley 22190, Contaminación de Aguas.
- Ley 22192, Ejercicio de la Abogacía en Capital Federal y Tierra del Fuego. 
- Ley 22248. Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
- Ley 22310, Laudo Gastronómico.
- Ley 22421, Protección de la fauna silvestre.
- Ley 22431, Discapacidad.
- Ley 22585, Paludismo.
- Ley 22614, Convenio con Caritas. 
- Ley 22729, Suplemento Farmacopea. 
- Ley 22779, Programa Chagas Mazza.
- Ley 22790, Renumeraciones empresas del Estado.
- Ley 22909, Vacunación Obligatoria. 
- Ley 22953, Lucha contra el sida.
- Ley 22964, Lepra. 
- Ley 22990, Ley de sangre Humana.
- Ley 23081, Contribuciones a cargo de los empleadores.
- Ley 23107, Servicio Social de los Trabajadores Algodoneros.
- Ley 23206, Acuerdo de sede Org. Estupefacientes.
- Ley 23276, Financiación seguridad trabajadores rurales.
- Ley 23277, Ejercicio de la Psicología.
- Ley 23288, Reducción de aportes patronales.
- Ley 23302, Comunidades aborígenes.
- Ley 23344, limitaciones publicidad en cigarrillos. 
- Ley 23378, Régimen complementario jubilaciones. Escribanos.
- Ley 23396, Convenio PNUD.
- Ley 23449, Información a suministrar por empleadores.
- Ley 23464, transplante de órganos.
- Ley 23530, Subrogación del Estado: Obligaciones CGT. 
- Ley 23553, Estatuto Profesional de Psicólogos. 
- Ley 23661, Seguro Nacional de Salud.
- Ley 23673, Boleto estudiantil. 
- Ley 23737, Estupefacientes. 
- Ley 23765, Compensaciones pecuniarias canasta familiar.
- Ley 23767, políticas sociales comunitarias.
- Ley 23798, SIDA. 
- Ley 23981, Pensiones deportistas olímpicos. 
- Ley 23899, Sanidad Animal: Aranceles.
- Ley 23929, Negociaciones colectivas docentes.
- Ley 24004, Ejercicio de la enfermería.
- Ley 24013, Ley de empleo.
- Ley 24040, Fabricación sustancias agotadoras capa de ozono.
- Ley 24049, Transferencia servicios educativos. 
- Ley 24051, Ley de residuos peligrosos. 
- Ley 24193, Ablación e implantes de órganos.
- Ley 24195, Ley federal de Educación.
- Ley 24240, Protección del consumidor
- Ley 24241, Jubilaciones y pensiones. 
- Ley 24301, Ejercicio profesional nutricionistas.
- Ley 24.304, Pirotecnia; prohibición su venta a menores.
- Ley 24305, Fiebre aftosa.

ANEXO “G”

Normas delegantes en leyes de materia penal, seguridad, militar, justicia y limítrofes:
- Ley 11386, de Enrolamiento.
- Ley 12709, de Fabricaciones Militares.
- Ley 14047, de Exportación de armas.
- Ley 17285, Código Aeronáutico.
- Ley 17818, de Estupefacientes.
- Ley 17826, de Fabricaciones Militares. 
- Ley 18345, Justicia nacional del Trabajo.
- Ley 18398, Prefectura Naval Argentina. 
- Ley 20318, Servicio Civil de Defensa.
- Ley 20333, Tasas, derechos y aranceles Policía Federal.
- Ley 20429, de Armas. 
- Ley 21521, de Policía Aeronáutica Nacional.
- Ley 21829, Modificación a la ley de Armas.
- Ley 21965, Personal de la Policía Federal.
- Ley 22117, Registro nacional de Reincidencia Criminal. 
- Ley 22172, comunicaciones entre tribunales.
- Ley 22315, Inspección General de justicia.
- Ley 22513, Suspensión juicio planes hipotecarios.
- Ley 22517, Multas por infracciones. Ministerio de Agricultura.
- Ley 22580, Personal convocado por razones de defensa nacional.
- Ley 22591, Indisponibilidad de bienes británicos por guerra.
- Ley 22738, Suplementos para magistrados judiciales. 
- Ley 23223, Restitución de derechos a militares retirados. 
- Ley 23412, Contrataciones régimen ley 23383. 
- Ley 23422, Convenio UN s/ refugiados. 
- Ley 23554, de Defensa Nacional.
- Ley 23568, Juicios por reajustes jubilatorios. 
- Ley 23737, de Estupefacientes. 
- Ley 23853, de Autarquía financiera poder Judicial.
- Ley 23859, Ampliación juzgados civiles. 
- Ley 23898, Tasas Judiciales. Justicia Nacional. 
- Ley 23968, Mar territorial argentino. 
- Ley 23979, Contratación Técnica Registro Nacional de Armas.
- Ley 24043, Beneficios a detenidos a disposición del PEN.
- Ley 24050, Poder Judicial en materia penal.
- Ley 24059, Seguridad interior.
- Ley 24070, Causas contra sindicatos y obras sociales. 
- Ley 24121, proceso penal oral. 
- Ley 24186, Acuerdo con INTERPOL.
- Ley 24411, Ausencia por desaparición forzada.

ANEXO “H”

Normas delegantes en leyes de materia electoral y de partidos políticos:
- Ley 19945, Código Electoral Nacional.
- Ley 22768, Registros electorales, confección.
- Ley 23298, Partidos Políticos.

ANEXO “I”

Normas delegantes en leyes de materia comercial, financiera y actividades deportivas:
- Ley 9644, Prenda Agraria. 
- Ley 11723, Propiedad Intelectual. 
- Ley 1835, Honorarios notariales Banco Hipotecario. 
- Ley 19060, Emisión de acciones societarias.
- Ley 19227, Mercado interés Nacional. 
- Ley 19266, Acuerdo Comité Interamericano P. Agrícola. 
- Ley 19550, Ley de Sociedades Comerciales.
- Ley 20643, Nominatividad y Caja de Valores. 
- Ley 21526, de Entidades Financieras. 
- Ley 21838, Antidumping. 
- Ley 21839, Aranceles y honorarios de abogados. 
- Ley 21970, Control de Pesas y Medidas. 
- Ley 22262, de Defensa de la competencia.
- Ley 22362, de Marcas. 
- Ley 23483, de Aumento de Capital AIF.
- Ley 23576, de Obligaciones negociables.
- Ley 23884, de Deducciones impositiva por donaciones Univ.
- Ley 24052, de Automovilismo y ciclismo deportivo.
- Ley 24083, Fondos Comunes de Inversión.
- Ley 24.156, de Administración Financiera.
- Ley 24441, Fideicomisos, Leasing, Letras hipotecarias. 

Buenos Aires, 30 de junio de 2010.

Diputados

Paula Bertol- con ampliación de fundamentos (PRO-Ciudad de Buenos Aires) 
Alicia Terada - con ampliación de fundamentos (Chaco- Coalición Cívica)
Graciela Camaño(con ampliación de fundamentos) (Peronista- Buenos Aires)
Ricardo Gil Lavedra (UCR- Ciudad de Buenos Aires)

Senadores

Ernesto Sanz (UCR- Mendoza)
Oscar Castillo (Frente Cívico- Catamarca)
Luis Petcoff Naidenoff (UCR- Chaco)
Juan Carlos Romero (Peronismo Federal- Salta).

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