Cristinismo: Lavagna no sabe si es default o no (¿?)

Néstor Kirchner y Roberto Lavagna fueron coautores de la reestructuración de la deuda externa pública. Desde un comienzo, fue una oferta unilateral con problemas que ambos subestimaron, y no atendieron las advertencias que se les hicieron. Al final, ocurrió lo que siempre se supo que sucedería aunque Lavagna se manifiesta sorprendido. En cuanto a Kirchner, murió en 2010. Lavagna considera necesario reivindicar su tarea y así converge con Cristina Fernández de Kirchner. Pero, a la vez, se supone que Lavagna es cercano a Sergio Massa, que así tiene un problema: entre Lavagna, que dice que no hay default; y Aldo Pignanelli, que vendía que no habría default (y luego, que habría un acuerdo entre privados), el precandidato presidencial precisa darle a la opinión pública una explicación de qué opina él de todo este tema y si el Frente Renovador tiene un discurso único. Mientras tanto, Lavagna escribió en el diario El País, de Madrid, continuando conceptos que había escrito en Clarín, antes del default, que él no está seguro de que sea un default.


MADRID (El País). Difícil situación se ha creado entre Argentina y el 1% de sus acreedores. Intereses políticos fuertes del lado argentino y no menos fuertes intereses monetarios de fondos especulativos, abogados, bancos, cajas de valores, etcétera, ayudan a crear una fuerte confusión. Ninguno de los tres actores de esta saga está exento de responsabilidades:
— El Gobierno argentino porque por omisión o por acción no cumplió con tres de los cuatro pasos planificados a partir del exitoso canje de 2005 que concluyó con la aceptación del canje por más de tres de cuatro acreedores, con una quita sustancial que —a los valores de aquel momento— alcanzó el excepcional nivel del 75%.
— El juez y la Cámara de Apelaciones del circuito de Nueva York porque el primero decidió, y la Cámara avaló, una interpretación excesiva y novedosa en el mal sentido, que alteró el principio de pari passu y que llevó a privilegiar al 1% litigante sobre el 93% de los acreedores que finalmente ingresaron voluntariamente al canje. Ese privilegio en favor de los fondos buitre llegó al extremo de tomar como rehenes al 93% impidiéndoles cobrar el pago hecho por Argentina si primero no se cumple con la sentencia de pagar el 100% a la ínfima minoría litigante. Se hizo además con desprecio de que si el país hubiera hecho ese pago a toda la deuda original, por la vigencia de la cláusula RUFO (toda mejora debe extenderse durante 10 años, con vencimiento el 31-12-2014) toda la reestructuración de la deuda externa, la más grande hasta el colapso griego, se hubiera derrumbado.
— El 1% acreedor, los que en los mercados financieros se conocen como fondos buitre, son lo que son: inútil pedirles un comportamiento diferente. Son un segmento ocioso y peligroso del capitalismo. Quienes creemos en las bondades del capitalismo, de la economía de mercado como complemento del sistema político de la democracia, no podemos encontrar en el accionar de estos grupos ni un solo elemento de utilidad económica y, menos aún, social. Al revés, destruyen valores del capitalismo. Son, en lo esencial, anticapitalistas.
Cabe entonces esperar que los dos primeros actores sean los que aporten buena voluntad, respeto e imaginación. El Gobierno argentino podrá incluso explorar esa búsqueda con sectores privados de la economía y/o con el apoyo de países que entiendan los riesgos sistémicos que se han creado.
Mientras los abogados reiteran que este es un caso específico, lo cual es obvio en lo estrictamente legal, no pueden negar que este exceso del juez es un precedente que se usará con otras reestructuraciones soberanas, dificultándolas. Tanto es así que mientras los fondos buitre piensan ya en otras presas (comprando cierto tipo de bonos de Perú, por ejemplo) los países en proceso de emisión de deuda buscan ya caminos legales para evitar una repetición de la situación actual.
El juez podrá advertir que con su fallo ha creado un desequilibrio en favor del 1% de los fondos especulativos, en contra de la amplia mayoría de los acreedores que viene cobrando sin problemas desde hace 10 años y del interés de los ciudadanos argentinos. Su indicación de que las partes debían “negociar” siempre estuvo, en realidad, vacía de contenido porque el fallo puso todo el poder del lado de los fondos buitre. No hay negociación posible entre un Estado soberano y un grupo privado en posesión de un fallo terminante en su favor.
Es claro que hay una falla del sistema global. No existe un sistema aplicable a la reestructuración de las deudas soberanas. Se discutió una propuesta (SDRM) en el seno del Fondo Monetario Internacional durante 2004 y 2005, pero la propuesta no prosperó.
La oposición fue casi unánime de Gobiernos y del propio sistema financiero privado. Tenía errores, pero merece ser retomada, modificada y adoptada. Si ello no ocurre predominan los dobles estándares como lo prueban las enormes diferencias de tratamiento entre el canje argentino y lo que se permitió en el 2008 y años siguientes a Grecia. Infinitamente más favorable y donde toda la biblioteca jurídica se inclinó a favor de dar un cierre definitivo a la deuda griega.
Este tipo de excesos se da además en ciertos órganos de solución de controversias como, por ejemplo, el tribunal del Banco Mundial (CIADI / ICSID) donde sus propias autoridades han reconocido, entre otros defectos, la falta de un órgano de apelaciones, la relación entre los jueces ad hoc y pocos estudios jurídicos especializados.
La globalización requiere cuerpos institucionales coherentes, como Europa acaba de aprender a raíz de la crisis posterior a 2008, donde quedó en evidencia el riesgo de estructuras incompletas que dejan muchas decisiones en manos de los más fuertes. Aceptar reglas internacionales no es ceder soberanía; lo que sí constituye una cesión es aceptar reglas incompletas, con peligrosos vacíos.
Mientras tanto, ¿hay o no hay default en el caso Griessa vs. Argentina vs. Buitres?
Un acreedor podría decir SÍ porque no ha podido cobrar.
Un ciudadano argentino puede decir NO porque parte de sus impuestos han sido usados para enviar el pago completo a tiempo; que el juez, de facto, tiene en un limbo que no se diferencia por su efecto práctico de un embargo.
Ese es el terreno desconocido en que estamos, por falta de antecedentes aplicables.

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