¡Qué semanita, Cristina! Otro revés de la Justicia, ahora por la pelea con Clarín

Sin dudas es una semana negra para Cristina Fernández en el tema judicial. Luego de que hace 2 días la Corte Suprema dejara firme una medida cautelar a favor de la Sociedad Rural y declarara inaplicables tres artículos de la reforma judicial; y tras la decisión -este viernes (23/08)- de un juez federal de dictar dos medidas cautelares frenando el desalojo de Aeroparque de las empresas de taxis aéreos Mac Air y Tango Jet; además de que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York fallara en contra de la Argentina por los fondos buitres, se conoció que la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial suspendió la aplicación del artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, a pedido de Grupo Clarín.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Sala A de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial suspendió la aplicación del artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, que permite la intervención de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a pedido de un accionista minoritario. Se trata del artículo por el que el Clarín acusa al Gobierno de querer intervenir la empresa. 
 
En un comunicado fechado el 20 de agosto, la empresa le informó a la CNV la “suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente”.
 
El texto de la ley 26.831 señala en el artículo 20 que la CNV tiene la facultad de designar veedores con capacidad de veto en las empresas cuando "resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios". La misma cláusula también permite la intervención por hasta 180 días de los órganos de decisión de las firmas.
 
Los hechos demuestran que Urgente24 no se equivocaba ayer cuando planteaba que el Gobierno nacional no cuenta con una buena estrategia o asesoría jurídica -o que simplemente no realiza un análisis serio y profundo a la hora de actuar- (ver nota relacionada). Esta semana, Cristina Fernández sufrió al menos cuatro duros reveses en la Justicia.
 
El pasado miércoles (21/08) que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por extemporánea una presentación del Gobierno y dejó firme una medida cautelar a favor de la Sociedad Rural en contra del decreto presidencial que ordenaba la estatización del predio ferial de Palermo. De esa manera, el grupo empresario continuará a cargo de la explotación del lugar hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
 
Ese mismo día, la Corte dictó tres acordadas en las que declaró "inaplicables" varios aspectos de la Ley de Reforma Judicial:
 
En cuanto a la Ley 26.861, referida al concurso público para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que el régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte" e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional. Invitó, no obstante, a construir una comisión de interpoderes para colaborar en la instrumentación de la selección de personal, para la cual llamó a sectores "pertenecientes al empleo y la función pública del Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y el Ministerio Público".
 
> Otro de los reveses al texto original fue en la norma 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos. Al respecto, el tribunal declaró la "inaplicabilidad" del artículo 6, que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma, y estableció que será la Secretaría General y Administración de la Corte la responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de ese cuerpo.
 
> También se refirió a la Ley 26.856, que dispuso la publicación en un diario judicial gratuito de todos los fallos judiciales. Los jueces consideraron que los objetivos centrales de la norma "se encuentran ya cumplidos" e invocaron la acordada 14/2013, que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, al que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ). De todos modos, la Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones administrativas hasta tanto sea puesto en marcha dicho sistema.
 
Luego, este viernes la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York falló en contra de la Argentina al rechazar la apelación de nuestro país contra los holdouts encabezados por NML Capital Ltd y otros. Se trata de la orden que conminó al gobierno de Cristina Fernández a pagar US$1.330 millones a los bonistas que no adhirieron a las dos reestructuraciones de deuda. Ahora la Corte Suprema de USA deberá resolver una apelación anterior (ver nota relacionada).
 
Por otra parte, un juez federal dictó hoy dos medidas cautelares que benefician a las empresas de taxis aéreos Mac Air (de Mauricio Macri) y Tango Jet (de Andy Deutsch, ex dueño de LAPA), y que frenan el desalojo del aeroparque. Las dos empresas, con el patrocinio del estudio Cassagne, obtuvieron la suspensión de la resolución 123 del ORSNA, la misma que también afecta a la empresa chilena LAN.
 
Recordemos que LAN presentará la demanda el lunes próximo, pero los fallos son un antecedente importante (ver nota relacionada).
 
Y ahora, finalmente, trascendió esta decisión de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial que también significa un golpe para el Gobierno en su pelea con el Grupo Clarín.

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