AFIP salió a explicar por qué allanó a Sergio Lapegüe y Darío Lopreite

La AFIP emitió hoy un comunicado en el que ofreció su versión sobre losallanamientos en domicilios de Sergio Lapegüe y Darío Lopreite.



Según el organismo, los operativos se dieron en el marco de "117 allanamientos simultáneos, en distintas localidades y domicilios".
Además, desligó el operativo de intencionalidades políticas. "El simple hecho de que un contribuyente esté vinculado a un grupo periodístico no puede implicar inmunidad fiscal y/o judicial alguna que altere el principio de igualdad ante la ley para todos los contribuyentes", señaló.
A continuación, el comunicado completo de AFIP:
En el marco de la causa judicial Nº 10.834/2012, caratulada “QUALITY TECH SRL”, iniciada el 18 de octubre de 2012, el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1, Secretaria 1, de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Alberto Patricio Santamarina, ordenó realizar 117 allanamientos simultáneos, en distintas localidades y domicilios, con la finalidad de recabar información vinculada a una megacausa de “facturas apócrifas”.
Los procedimientos ordenados por la justicia, y efectivizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fueron efectuados en los domicilios fiscales de las empresas usuarias de estas facturas que utilizaron los documentos apócrifos para evadir el pago de ganancias e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas acciones abarcaron a más de 30 localidades, entre ellas Quilmes, Lanús, Llavallol, Adrogué, Burzaco, Salto, Mendoza, Neuquén, Córdoba, Misiones, Bahía Blanca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dentro de estas 117 empresas se efectuaron allanamientos en los domicilios fiscales de dos contribuyentes: “En el Medio Producciones SRL” y “Sean Amigos SRL”, cuyos titulares serían los periodistas Darío Lopreite y Sergio Lapegüe, respectivamente.
Los procedimientos ordenados por la Justicia son efectivizados por la AFIP en función a la manda judicial impuesta. El simple hecho de que un contribuyente este vinculado a un grupo periodístico no puede implicar inmunidad fiscal y/o judicial alguna que altere el principio de igualdad ante la ley para todos los contribuyentes.

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