Los motivos de la Corte para rechazar el per saltum del Gobierno

"Se declara inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto", señaló el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el per saltum solicitado por el Gobierno para frenar la cautelar que beneficia al Grupo Clarín sobre los artículos clave de la Ley de Medios.



Tal como lo adelantara el diario PERFIL este fin de semana, los siete ministros rechazaron el pedido de la Rosada. Sin embargo, lo hicieron de forma diferenciada. Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda pidieron a la Cámara Civil y Comercial Federal que "sustancie" el rechazo a la cautelar en "abreviados plazos procesales".

En cambio, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Fayt desestimaron el salto de instancia del Gobierno "in limine", es decir, sin pedir fundamentación, ya que consideraron que el per saltum es "contradictorio en sus propios términos".

En contra. "El presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia (...) Ello determina su improcedencia al no adecuarse al recaudo exigido para que sea viable el recurso extraordinario por salto de instancia", señaló la sentencia del máximo tribunal.

La Corte Suprema recordó un punto central sobre la ley que el kirchnerismo promulgó días atrás: "Sólo serán suceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares". “La finalidad de este recurso es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”, explica el fallo. El rechazo por parte de la Corte se ajusta a que el propio Gobierno equivocó su estrategia al presentar un "per saltum" sobre una resolución, en este caso una extensión de la cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo, por parte de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, que actúa como instancia revisora de los fallos de primera instancia a los que hace referencia la ley.

Es más, la Corte Suprema aconsejó al Gobierno sobre la forma en que puede continuar el reclamo contra la prórroga de la cautelar de Clarín. "El recurrente podrá formular las objeciones que estime pertinentes" a través del "recurso extraordinario federal", señalaron los jueces. El mismo deberá ser presentado ante la propia Cámara. 

La explicación de Zaffaroni. “De verificarse la existencia de la contradicción invocada, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte”, añadió Zaffaroni en la ampliación de su voto. El juez -sobre el que se especulaba con un voto a favor del Gobierno- alertó sobre el “desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”. El juez de la Corte deja en claro que la Cámara Federal estaría desconociendo sobre algo que ya había definido el propio cuerpo colegiado en el fallo de mayo pasado, en donde se estableció una fecha límite sobre la cautelar que creó el malogrado 7D. 
Rápido.  La Corte ya había instado a la Cámara Civil y Comercial Federal a que acelere el tratamiento de la cautelar con la "habilitación de día y hora para la realización de todos los actos procesales, correspondientes a esta causa a la íntegra sustanciación del recurso extraordinario". "Se autoriza a dicho tribunal para disponer la abreviación de los plazos procesales", agregaba la medida.

No al AFSCA. Asimismo, la Corte Suprema rechazó el pedido de recusación presentado por el AFSCA contra los integrantes de la Cámara Civil y Comercial Federal, que la semana pasada prolongó la cautelar que suspende los artículos 49 y 161 (desinversión) de la Ley de Medios.

El organismo dirigido por Martín Sabbatella cuestionó la composición de la Cámara, pero el tribunal "desestimó la presentación intentada" porque "sus facultades de superintendencia (...) no habilitan los pedidos de avocación que se promovieren para revisar decisiones" de "tribunales inferiores".

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