Ley de Medios: la Corte admite que si no hay un fallo inmediato habrá denegación de Justicia

Ante un planteo del Grupo Clarín, le solicitó al juez Alfonso que resuelva la cuestión de fondo. Y ordenó el sorteo “urgente” de subrogantes para la Cámara que debe analizar la constitucionalidad del artículo 161.



La Corte Suprema instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso, del fuero Civil y Comercial Federal, para que resuelva en lo “inmediato” la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios. Ese magistrado, según revelaron fuentes del Máximo Tribunal, denunció hoy que viene sufriendo “presiones” que afectan a su familia.
En su sentencia, firmada por todos los magistrados,  la Corte requirió al juez Alfonso “el inmediato dictado de la sentencia definitiva”. Para eso, “cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso”.
El Máximo Tribunal actuó en el marco de un pedido del Grupo Clarín para que se extienda la medida cautelar, que vence el 7 de diciembre según el Gobierno. Pero demoró una definición sobre ese punto. “Quedan resolver las medidas específicas que pidió Clarín”, explicaron fuentes de la Corte.
Además, la Corte instó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que realice “con carácter urgente” el sorteo de los jueces subrogantes para integrar la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Ese tribunal está diezmado actualmente porque varios de sus jueces fueron recusados. En ese camino, la Corte le pidió al Consejo de la Magistratura que ponga a disposición en lo inmediato un mecanismo de sorteo informático.  Dos jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberán integrar la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, que luego debe resolver sobre algunas de las recusaciones.

El fallo de la Corte Suprema

1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

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