El Tribunal del Mar pediría que se libere la fragata y que Cristina deposite la caución (?)

2 problemas bien diferentes: la retención indebida del buque-escuela ARA Libertad, un navío militar; y el incumplimiento de pago del Estado argentino con acreedores privados. El Tribunal del Mar intentará un equilibrio entre ambas cuestiones.



CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Cuando se lee el texto presentado por la Argentina ante el Tribunal del Mar surge que es una casi convencional solicitud de recurso de amparo: se solicita no abordar el problema de fondo sino liberar la fragata ARA Libertad.
 
Para ello, el Estado argentino solicita la aplicación, invocando el artículo 290 de la Convención del Mar, la designación inmediata de un tribunal arbitral, que es un mecanismo previsto dentro del organismo para los casos en que no se opte por plantear la cuestión en alguna de las 4 salas previstas para cada tipo de controversia.
 
Así, la Argentina intenta saltar cualquier consideración sobre el problema de fondo y abordar la pertentoria necesidad de que la fragata ARA Libertad sea reabastecida y liberada para regresar a aguas territoriales argentinas.
 
En general se considera, de acuerdo a las normas vigentes en el Derecho Internacional, que la Argentina obtendrá lo que demanda: el Tribunal del Mar le ordenará a Ghana liberar y reabastecer a la fragata ARA Libertad.
 
Sin embargo, ¿ahí concluye todo?
 
Los conocedores del Tribunal del Mar creen que no. Que, consecuencia de que la cuestión de fondo no será resuelta y que sigue persistiendo la posibilidad que el embargo sea procedente, el colectivo de jueces pedirían a la Argentina que deposite la caución solicitada por el magistrado de Ghana que tanto enoja al canciller Héctor Timerman,
 
¿Qué haría, en ese caso, la Argentina? No es un problema de monto (US$ 20 millones) sino de la negativa de la presidente Cristina Fernández de Kirchner a reconocer el reclamo de los acreedores que ella denomina "fondos buitres".
 
¿Por qué podría solicitar esa concesión argentina el Tribunal del Mar?
 
Porque el artículo 290 de la Convención del Mar establece que la medida arbitral puede quedar sin efecto al resolver la cuestión de fondo. Ocurre que si la Argentina no depositara la caución correspondiente y el fallo de fondo fuese contrario a sus intereses, es imposible de creer que llevará el ARA Libertad hasta el puerto de Tema para que quede en un depósito naval.
 
Si bien existe un gran optimismo entre las autoridades argentinas acerca de la próxima liberación de la fragata ARA Libertad, deberían considerar la posibilidad mencionada, al menos como un plan B. ¿Qué haría en ese caso la Presidente de la Nación? 

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