Cristina, el secreto fiscal violado y las cuentas de Alperovich

En cadena nacional, la presidente Cristina Fernández reveló que decidió investigar los antecedentes financieros y patrimoniales de un empresario inmobiliario. El artículo 101 de la ley 11683 establece que las declaraciones juradas son secretas. Es más, la AFIP y el Banco Central se amparan en el "secreto fiscal” para no revelar datos que la AGN solicitó por el cepo al dólar. Pero si a Cristina le interesa el tema, también debería ocuparse de las cuentas en Miami de Alperovich ¿no? El clan se lleva la plata: Gabriel Alperovich, Rubén Rojkés y el primo Benjamín abren empresas en Florida.





UENOS AIRES (Urgente24).-  La Presidente Cristina Fernández cruzó un límite en su escalada verbal contra los medios. En cadena nacional, y sin ponerse colorada, reveló que decidió investigar los antecedentes financieros y patrimoniales de un empresario inmobiliario. 
Al hacer referencia a un artículo del diario Clarín, con testimonios de afectados por el contexto económico, la Presidenta aludió "el día domingo un diario hablaba de tres historias de la desaceleración de la economía. Una conocida inmobiliaria decía que ya no entraba nadie a raíz de las medidas del Banco Central con respecto al dólar. Y yo quise averiguar por esta pobre gente y llamé a Ricardo Etchegaray a la AFIP y este señor no presentaba declaraciones juradas desde el año 2007. A veces nos sentimos idiotas por pagar impuestos", dijo en alusión a Jorge Toselli.
 
Ahora la pregunta que surge es ¿La presidente CFK violó el secreto tibutario establecido en la ley 11.683?
 
Según el artículo 101 de la ley 11683 establece:  
 
 *Artículo 101 Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que  los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que  llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas encausas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que  se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que  sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. Los terceros que  divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que  por la ley deben que dar secretos.

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