La Corte exigió a la Anses que informe el destino de los fondos

Un día después de que el Gobierno nacional anunciara un plan de créditos para la construcción de viviendas financiados con fondos de la Anses, la Corte Suprema de Justicia intimó al organismo que dirige Diego Bossio a que informe, en 30 días, sobre el cumplimiento de juicios de jubilados y el destino de los fondos que administra.





CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema de Justicia libró este miércoles (13/06) un oficio y requirió a la ANSES que informe a la brevedad sobre el cumplimiento de juicios de jubilados y el destino de los fondos que administra, según informó el Centro de Información Judicial(CIJ).   
Según la resolución del Máximo Tribunal, el director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, tiene 30 días para presentar la información solicitada, a fin de actualizar algunos datos sobre las ejecuciones presupuestarias, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y los juicios de jubilados, entre otras cosas.
Esta medida de la Corte llega un día después de que Cristina Fernández anunciara un plan de créditos para la construcción de 100 mil viviendas, en cuatro años, que serán financiados con fondos de los jubilados administrados por ese organismo.
Cabe recordar que ayer Urgente24 destacaba que, en días de desaceleración de la economía, el Gobierno vuelve a avanzar en un plan de viviendas populares y, para ello, otra vez exprime a la Anses, utilizando el dinero de los jubilados, a quienes se les sigue adeudando mucho dinero pese a la orden judicial de pagarles (ver nota relacionada).
Esta mañana, el diputado Ricardo Alfonsín cuestionó justamente que el plan de créditos se financie con el dinero de los abuelos. "Creo que esto se podría haber financiado sin el recurso de los jubilados", indicó el legislador, que también cuestionó que el proyecto no haya sido enviado al Parlamento para su discusión.
Ahora, el Máximo Tribunal –con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de NolascoCarlos FaytJuan Carlos MaquedaEnrique Petracchi y Raúl Zaffaroni- resolvió librar oficio al director ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, a fin de que en un plazo de 30 días informe lo siguiente:
1.- Litigiosidad:
A. Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial y/o con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
B. Cantidad de causas judiciales en trámite en las que se reclama un ajuste de la prestación.
C. Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en el último ejercicio fiscal, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
D. Cantidad de sentencias de reajuste de haberes que se encuentran firmes y pendientes de cumplimiento.
2. Recursos:
A. Recursos corrientes y de capital, discriminándose los correspondientes a aportes y contribuciones, tributarios, rentas de la propiedad y otros, correspondientes al ejercicio 2011.
B. Proyección de los recursos corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino, detallándose su composición.
3. Erogaciones:
A. Erogaciones corrientes y de capital, discriminándose las prestaciones de la seguridad social, transferencias corrientes y de capital, gastos de operación y de capital, correspondientes al año 2011.
B. Proyección de las erogaciones corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de beneficiarios del sistema previsional, detallándose su composición según tramos de haberes.
D. Asimismo, deberá informar de manera concreta, con la identificación individual que corresponda, cuáles son los casos de jubilados que perciben montos que resultan excesivos o exorbitantes o sin fundamentos, según el criterio de la ANSES; en ese .caso, explicará cuáles san las razones.
En cada caso, deberá consignarse el número de beneficio, el régimen aplicable, la posición laboral por la que se efectuaron los aportes tomados en consideración para la determinación del haber y toda otra información que permita evaluar el impacto económico de tales prestaciones sobre la totalidad del sistema.
4. Deuda exigible:
A. Composición y evolución.
B. Detallar servicios de la deuda (amortización, intereses y comisiones) y discriminar su composición desde la fecha de origen hasta su vencimiento.
C. Amortización de las deudas (cancelación de las deudas previsionales, servicios correspondientes a los bonos previsionales).
5. Ejecución presupuestaria:
A. Acumulada al 31/12/2011.
B. Acumulada del corriente año.
C. Proyección de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos para el corriente año, como así también para el período 2013.
6. Fondo de garantía de sustentabilidad (FGS):
A. Estructura y evolución de la cartera, desde la fecha de su creación hasta la actualidad.
B. Estructura por tipo de instrumentos.
C. Detallar principales inversiones y sus rendimientos.
D. Stock de letras y bonos del tesoro nacional en poder, tanto del FGS como de la ANSES.
E. Evolución por año de la tenencia en cartera del stock de letras y bonos del tesoro nacional.
F. Discriminar la cartera de letras y bonos del tesoro nacional en pesos y dólares, indicando para cada grupo sus respectivas tasas de interés, vencimientos y participación relativa en el FGS.
G. Cotejo del rendimiento global del fondo con la evolución de las erogaciones correspondientes a prestaciones previsionales.
7. Pago de sentencias judiciales (en pesos y en bonos):
Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año y proporción que representan sobre el total de erogaciones.
8.- Aplicaciones y fuentes financieras:
A. Ejecución presupuestaria de las aplicaciones y de las fuentes financieras, para el año 2011.
B. Proyección para el corriente año y para el año 2013.”

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