Cobos devolvió a Diputados la nueva ley del cheque

En un pase de manos y luego que el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, le devolviera la sanción que plantea la coparticipación total del Impuesto al Cheque, el titular del Senado Julio Cobos, mandó de nuevo a la Cámara baja el polémico proyecto aprobado con mayoría de 35 senadores. Ahora será el pleno de Diputados el que decidirá a que comisiones se debe girar la sanción del Senado.

RICARDO MANGANO | 21/04/2010 | 18:24

(Urgente24). A las 17:00 de este miércoles 21/04, el titular del Senado yVicepresidente de la Nación, Julio Cobos, remitió por segunda vez el expediente 10-S-10, por el cual se aprobó con una mayoría de 35 senadores el nuevo régimen de cooparticipación del impuesto a los débitos y créditos, más conocido por el impuesto al cheque.

"Excede por completo la posibilidad constitucional de esa Presidencia devolver la sanción oportunamente comunicada por este Cuerpo como expediente 10-S-10, a título personal y por las consideraciones que advierte", señalá partye de la nota remitida a Fellner por Julio Cobos.

En una nota enviada al presidente del Senado Fellner señaló que " del análisis de la comunicación recibida y la información aportada posteriormente, advierto que el proyecto trata la modificación (supresión) de la asignación específica sancionada oportunamente en el marco de lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 75 de la Constitución. Por lo tanto, resultaba necesario el voto favorable de la mayorìa absoluta de los miembros de la Cámara.

Fellner justificò su devolución " en que ante de poner el expediente en consideración de la Cámara que presido, es obligación hacer saber la existencia de un obstaculo al trámite del expediente, en beneficio de la convivencia y el respeto por el estado de derecho".

"La Constitución otorga a la Cámara revisora las más amplias atribuciones de control de los proyectos que la iniciadora remite en revisión. Como presidente de la Cámara de Diputados tengo el deber de ejercer una revisión preliminar de los asuntos que se le comunican, sin que ello implique ejercer las atribuciones del Cuerpo . Ante situaciones donde no solo se aprecia una infracción a la Constitución Nacional, sino también la generación de un conflicto, entiendo que corresponde proveer los caminos que lleven al diálogo institucional y el buen trámite de asuntos parlamentarios para su solución", expreso Fellner en su misiva enviada a Cobos.

Cobos insistió conque la sanción fue constitucional. " Se agota con la lectura de la versión taquigráfica de la sesión de los días 14 y 15 de abril, así como de las planillas de votación de las cuales, la primera es sobre el encuadramiento constitucional y la segunda sobre el proyecto propiamente dicho. Aquí no hay un error formal sobre la aplicación de la ley de caducidad, ni duda alguna sobre las mayorías requeridas", dijo en la misiva.

Ahora, la suerte del proyecto se definirá en el recinto de la Cámara de Diputados, cuando la oposición haga uso de su mayoría y ordene su giro a las comisiones respectivas, que serían Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda.

La votación se daría la semana que viene cuando se reinicie el cuarto intermedio de la ordinaria levantada en la madrugada del jueves 15/04, luego de aprobación de la nulidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

A continuación la nota enviada por Julio Cobos

A la Presidencia de la Cámara de Diputados con la nota que adjuntamos a continuación:

Buenos Aires, 21 de Abril de 2010

Señor Presidente

de la H.Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Eduardo FELLNER

S_______________//__________________D.

Tengo el honor de dirigirme a Usted con relación a la devolución que en día de la fecha me hiciera del proyecto de ley que aprobara el Senado de la Nación en el que se derogaba el artículo 3º de la ley 25.413 y sus modificatorias, expediente 10-S-10.

Al respecto, cumplo en informarle que el señor Presidente del Bloque del Frente para la Victoria, Senador Miguel Pichetto, el viernes 16 de abril del corriente me presentó un escrito por cual me solicita que declare que la votación del orden del día nº 2/10 realizada en la sesión celebrada los día 14 y 15 de abril de 2010 no alcanzó la mayoría absoluta que requiere el inciso 3º del artículo 75 de la Constitución Nacional y que por lo tanto el referido proyecto no quedó aprobado.

Dicho pedido fue rechazado, por esta Presidencia, a través de un Decreto previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídico del H. Senado de la Nación. En honor a la brevedad, y a fin de que conozca los fundamentos desarrollados, le hago llegar copia de ambas piezas.

De la lectura de su atenta nota surge que ha realizado Usted un serio análisis de lo actuado por la Cámara de Senadores y ha desarrollado una serie de argumentos, siendo el principal de los cuales, el de evitar la generación de un conflicto y de proveer caminos que lleven al diálogo institucional y el buen trámite de los asuntos parlamentarios para su solución, con lo que no puedo más que coincidir.

Coincido con el Sr. Presidente que tiene "el deber de ejercer una revisión preliminar de los asuntos que se le comunican", cita para fundamentarlo nota que le enviara el Secretario Parlamentario el 3 de abril de 2007 donde, correctamente, el Dr. Estrada le hace notar que la transferencia a título gratuito a la provincia de San Juan de un inmueble ha caducado, cosa que surgía de la lectura de la ley 13.640 (de caducidad de los proyectos). Criterio que nos parece una atribución pertinente.

Cita también lo ocurrido con el proyecto de ley 24.923 por el que se dispone que en los envases destinados a tabaco se consigne el contenido de nicotina y alquitrán. En esa nota el Presidente (Sr. Pierri) hace notar que de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Constitucionales de ésta (esa) Cámara "que la referida sanción no constituye técnicamente insistencia del proyecto originario ....". Alternativa de consulta que nos parece viable que Usted ejerza.

Finalmente, se refiere Usted al antecedente, también remitido por el Presidente de esa Cámara (Sr. Pierri) sobre el Fondo de Incentivo Docente en el que hace notar que en oportunidad de comunicarse ese proyecto no se hizo constar que en los artículos 1º y 19º se establece una asignación específica de un impuesto coparticipable sin que del contenido de la comunicación resulte que se han observado en el caso las mayorías exigidas por el artículo 75 inc. 3º de la Constitución Nacional. El Presidente (Sr. Pierri) tiene a bien comunicarle al Presidente (Sr. Ruckauf) que remite "en devolución, sin haber sido puesto a consideración del Cuerpo que presido . . .".

No habrá escapado de la lectura minuciosa de este último expediente citado que la Presidencia del Senado lo envió en consulta a la comisión de Asuntos Constitucionales cuyo Presidente (Sr. Yoma) respondió y esa fue la base de la respuesta que esta Cámara le diera al Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Notará el Sr. Presidente que su "deber de ejercer una revisión preliminar . . ." se agota con la lectura de la versión taquigráfica de la sesión de los días 14 y 15 de abril, así como de las planillas de votación de las cuales, la primera es sobre el encuadramiento constitucional y la segunda sobre el proyecto propiamente dicho. Aquí no hay un error formal sobre la aplicación de la ley de caducidad, ni duda alguna sobre las mayorías requeridas.

Como Usted advertirá, en los antecedentes referidos la duda sobres las mayorías surgieron después de las sanciones. En este caso, a diferencia de los antecedentes citados, la discusión sobre el encuadramiento constitucional se dio en el pleno de la Cámara, previo a la votación del proyecto y resuelto por los señores y señoras Senadores.

El Senado de la Nación, en sesión plenaria, resolvió considerar el asunto que nos ocupa con el enfoque y las mayorías ya explicadas. Excede por completo la posibilidad constitucional de esa Presidencia devolver la sanción oportunamente comunicada por este Cuerpo como expediente 10-S-10, a título personal y por las consideraciones que advierte.

A la Cámara de Senadores le comunica la Cámara de Diputados y viceversa, ambas superan la voluntad y deseos de sus Presidentes.

Se adjunta al presente copia certificada del Decreto de Presidencia nº 40/10 y del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del H. Senado de la Nación.

Saludo al Sr. Presidente con distinguida consideración.

Ing. Julio César Cleto Cobos

Vicepresidente de la Nación

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